REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS - ESTADO COJEDES

San Carlos, 28 de Junio de 2006
196° y 147°

Revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el alfanumérico 1-E-384-01, donde aparecen los ciudadanos. GUERRA RIGOBERTO ANTONIO, RAMON ANTONIO HERRERA, FELIX ALEXANDER AROSALES FUENTES Y JOSE DE JESUS ESPAÑA, en agravio del hato la arenera. realizándose la detención Judicial de conformidad con el articulo 182 del extinto Código Enjuiciamiento Criminal al ciudadano RIGOBERTO ANTONIO GUEVARA , casado, de oficio obrero residenciado en el Barrio Tronconero Calle Sucre sin numero Tinaco, Estado Cojedes, titular de la cedula de Identidad numero 9.530.981, por considerarlo únicamente responsable de los delitos de HURTO CALIFICADO , RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, establecido en el Código Penal en los Articulos 453 ordinal 12217 y 217, decretando una averiguación abierta en contra los demás ciudadanos arriba señalados. Este Tribunal antes de decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones. Primero. Los hechos como se desprende de la causa ocurrieron 02 de Agosto de 1.994. Riela a los folios 58 al 71 de la segunda pieza sentencia condenatoria emanada del Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de salvaguarda al patrimonio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes quien condeno, al imputado RIGOBERTO ANTONIO GUEVARA a sufrir la pena de tres (03) años, ocho (08) meses y quince (15) días por considerarlo autor y único responsable de los delitos de HURTO DE GANADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de empresas los samanes y sobresee la causa por el delito PORTE ILICITO DE ARMAS, sentencia que fue publicada en fecha 08 de Enero 1999. Riela a los folios 94 y 95 decisión emanada de la Corte de Apelaciones donde manda a reponer la causa al estado de notificar a las partes de la Sentencia condenatoria. Segundo. Riela a los folios 104 imposición que realizara el Tribunal Primero de Primera Instancia del régimen de Transitorio al imputado de la sentencia condenatoria en fecha 15 de Febrero de 2001. Solicitando la defensa que se mantuviera el beneficio de libertad bajo fianza acordado por el extinto Tribunal de Primera Instancia Penal en fecha 25 de Octubre de 1994, el consta en el folio 20 de la pieza N° 02, una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Tercero. En fecha 07 de Marzo de 2.001 existe en la pieza número 2 al folio 105 auto donde se remite la causa al Tribunal de Ejecución por haber quedado la sentencia definitivamente firme. Cuarto. En fecha 13 de Marzo de 2.001 se recibe la causa en este Tribunal de Ejecución. Cinco. en fecha 15 de Marzo de 2.001 al folio 107 de la mencionada pieza existe el computo que realizara este Tribunal evidenciándose que le faltaba por cumplir tres (03) años, siete (07) meses, y cinco (05) días de prisión y la cual culminaría 20 de Octubre de 2004. Sexto. Riela al folio (112) oficio dirigido al director de prisiones del Ministerio de Justicia remitiéndole copia de la Sentencia Condenatoria Séptimo. Riela al folio 114 de fecha 26 de Marzo decisión dictada por este Tribunal ordenando la captura del penado. RIGOBERTO ANTONIO GUEVARA. Octavo. En fecha 11 de Septiembre del año 2.002 es detenido el sentenciado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Noveno. Existe al folio 129 de la pieza mencionada auto corrigiendo el computo donde se evidencia que le falta por cumplir al sentenciado RIGOBERTO ANTONIO GUEVARA, tres (03) años, seis (06) meses, y trece (13) días la cual culminara el dia 06 de abril de 2006. Décimo. En fecha 25 de Septiembre del año 2002 fue impuesto del computo y trasladado al Internado Judicial de Carabobo. Décimo primero. Observando quien aquí decide que de las actas emergen la conducta intachable, los pronósticos favorables existiendo constancia por trabajo y estudio a favor del penado. Décimo segundo. En fecha 14 de Mayo de 2004, existe actualización de cómputo quedándole por cumplir la pena un (01) año, once (11) meses y tres (03) días que culminara el 17 de Abril de 2006. Décimo tercero. se evidencia de las actas que conforman la causa en la pieza numero tres previo traslado del condenado del Internado Judicial de Carabobo, que el 18 de mayo de 2004, fue impuesto del nuevo computo y solicitando el beneficio que le correspondiera, así mismo solicito la redención por trabajo y estudio. Décimo cuarto. En fecha 09 de Junio de 2004, este Tribunal acordó el beneficio de destacamento domiciliario al penado RIGOBERTO ANTONIO oficiando lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes para el cumplimiento y vigilancia de la misma, debido que la pernocta que debía cumplir en el área del Internado Judicial fue cambiada para en el terreno ubicado en Tinaco conocido como el sector la reventona. Se evidencia de la causa que el penado dio cumplimiento a todas las condiciones ordenadas por este Tribunal presentándose correctamente ante el delegado de prueba como se evidencia del folio 40 y 41 de la tercera pieza y consignado las constancias de trabajo cada tres (03) meses ante este Tribunal. riela así mismo en la causa informe conductual de finalización de régimen de fecha 10 de abril 2006, y recibido por este Tribunal el 18 de Abril del año que discurre donde concluye la T. S. U. MORELLY BLANCO SANZ que el penado ha cumplido puntualmente con las presentaciones acatando las orientaciones impartidas por su delegado de prueba, logrando la estabilidad laboral lo que evidencia disposición al cambio conductual favorable, y se mantuvo en supervisión mínima durante los últimos 14 meses por lo que se considera la evaluación satisfactoria. Por todas las consideraciones realizadas anteriormente y en virtud que ha transcurrido el tiempo necesario y cumpliendo con el beneficio otorgado íntegramente es por lo debe declararse extinguida la pena por ser lo mas ajustado a derecho. en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONS DE EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA. la extinción de la pena al penado GUEVARA ROGOBERTO ANTONIO, titular de la cedula de identidad 9.530.981 de 48 años de edad, casado de oficio vigilante , domiciliado en el Barrio el Matadero, Sector Caja de Agua 5-05 Tinaco Estado Cojedes , de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal primero. Quedando el mencionado ciudadano en libertad absoluto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así como a la delegado de prueba, remitiéndole copia de la decisión. Respétese el lapso de Apelación que puedan intentar las partes y en su oportunidad remítase la causa al archivo central. Así lo considera quien aquí decide.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ.

LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. ELBA FAGUNDEZ