el tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pasa a pronunciarse, una vez oída la exposición del representante Fiscal, los alegatos de la defensa pública, así como la negativa a declarar del imputado, en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hará constar en el acta respectiva. Así se Declara. SEGUNDO: Considera quien aquí decide, que de la lectura y análisis pormenorizado de las actas de la presente causa, están acreditados en forma concurrente los dos (2) primeros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, .....