REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º Y 147º
CAUSA N° 4C-613-06
JUEZ DE CONTROL: DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN CARLOS TABARES H.
DEFENSOR PÚBLICO: NATALY FAVARA GONZALEZ
IMPUTADO: PABLO JOSE MENDOZA PINEDA
VICTIMA: JOSE ENRIQUE LOBATON
DELITO: LESIONES CULPOSAS
SECRETARIA DE CONTROL: PROSPERA HERNANDEZ.
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.208-06.
En el día de hoy, MARTES CUATRO (04) DE ABRIL DE 2006, siendo las 5:40 horas de la tarde; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA y la Secretaria de Control ABG. PROSPERA HERNANDEZ., a los fines de celebrar la continuación de la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: PABLO JOSE MENDOZA PINEDA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.789.602, de 61 años de edad, profesión u oficio chofer, residenciado en la Calle Araujo, Casa N° 4-33, Lagunitas, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, del Código Penal. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de las partes. Acto Seguido, se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ, quien expone: “Presento al ciudadano PABLO JOSE MENDOZA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE ENRIQUE LOBATON, tal como se desprende de la constancia medica, expedida por el órgano de salud (en este estado el fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la Investigación. Igualmente solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado de autos. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se les instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de Defensa y que por consiguiente tiene Derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano RAFAEL ANTONIO OLIVEROS, quien expone: “yo iba de san Carlos hacia lagunitas en el sector mencionado en el expediente estaba una camioneta estacionada y el ciudadano del vehículo N°02 salió del frente de la camioneta entonces yo traté de esquivarlo se encunetó el carro para no darle pero siempre le llegue. “Es todo”. Seguidamente, se concede la palabra a la Defensora Pública, ABG. NATALY FAVARA GONZALEZ, quien expone: “Luego de haber revisado la causa y oído la manifestación de mi representado se puede observar que no tiene ningún tipo de responsabilidad ya que el ciclista se le atravesó cuando mi representado venía por su derecha solicito la Libertad sin restricciones para mi representado de conformidad con el artículo 08 del COPP. Es todo. Seguidamente el tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pasa a pronunciarse, una vez oída la exposición del representante Fiscal, los alegatos de la defensa pública y la declaración del imputado, en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hará constar en el acta respectiva. Así se Declara. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar de Presentación Periódica, UNA VEZ AL MES, de conformidad con establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo a los fines del cumplimiento de la Medida acordada. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen una vez vencido el lapso de apelación. Cúmplase. Es todo. Terminó siendo las 6:00 de la tarde, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. NATALY FAVARA GONZALEZ
IMPUTADO
PABLO JOSE MENDOZA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. PROSPERA HERNANDEZ.
CAUSA N° 4C-613-06
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