DECISIÓN:
Por todo lo antes indicados, el Tribunal considera que lo ajustado a derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 254 ejusdem a la ciudadana ANGI GIESELL ESCALONA MUÑOZ, venezolana, de 24 años de edad, soltera, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad 17.593.719, residenciada en Sabana Larga, Barrio San Antonio, casa S/N, San Carlos estado Cojedes. Así se declara.