REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 08 de Abril de 2007.
196º y 148º

CAUSA N° 1C-1925 07.
JUEZ: FREDY MONTESINOS LUCENA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ.
DEFENSORA PÚBLICO PENAL: ANA ROMERO.
SECRETARIA: INMACULADA FONSECA.
IMPUTADO: ANIBAL JOSE DELGADO.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
EXPEDIENTE FISCAL N° 58.794-07.-


En el día de hoy DOMINGO OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007), SIENDO LAS 05:30 horas de la tarde se constituye este Tribunal de Control N° 01, conformado por la Juez de Control FREDY MONTESINOS LUCENA, la Secretaria de Control INMACULADA FONSECA, y el ciudadano alguacil José Lemos, a los fines continuar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO para proferir la decisión, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscal Segunda del Ministerio Publico representada en este acto por la Abog. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, en la cual presenta al imputado ciudadano: ANIBAL JOSE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.291.967, soltero, de oficio operador de maquinaria agricola, de 28 años de edad, residenciado en el caserío de Retajao, calle principal, casa s/n, teléfono 0414-5991960, vía Cojedito del estado Cojedes, datos esto verificados por el Tribunal, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Còdigo Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal (AUX) II del Ministerio Público, ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, encontrándose presente el imputado de autos, la Defensa Publica ABOG. ANA ROMERO. Verificada la Presencia de las Partes, este Tribunal acuerda proceder a la celebración de la Audiencia. Seguidamente, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 con todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha en cuanto a los hechos y el Derecho, presento como imputado al ciudadano ANIBAL JOSE DELGADO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito el procedimiento ordinario y se le otorgue al imputado la medida cautelar de presentación periódica de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado de autos ANIBAL JOSE DELGADO, quien expone: “ No deseo declarar .Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Público Penal Septima ABG. ANA ROMERO, quien expone:” Solicito la libertad para mi defendido por cuanto no están delito previo para aplicarle la resistencia, no esta establecido de manera fehacientes los supuestos que establece el legislador para el tipo penal de resistencia a la autoridad, todo de Conformidad al articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen testigo presénciales de la aprehensión. Solicito las copias simples. Es todo”. Oída la exposición tanto de la Fiscal del Ministerio Público como de la Defensora Público Penal y la manifestación del imputado de no desear declarar , este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a Decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el art. 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha solicitado el Ministerio Pùblico y así se hará constar en el acta respectiva; SEGUNDO: Considera quien aquí decide que al ponderar el caso concreto no se acredita la existencia concurrente de los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, configurándose el Fumus Boni Iuris, que el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga carácter de delito y la probabilidad de que el imputado haya participado en su comisión, de donde deriva la potestad del Estado a perseguir el delito y a garantizarse las resultas y finalidad del proceso penal; es de destacar entonces que el caso concreto se descarta el Periculum in Mora, esto es, la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga y de obstaculización de la búsqueda de la verdad. Por las razones anteriormente expuestas considera este juzgador que en el caso concreto lo ajustado a derecho es decretar la libertad sin Restricciones para el ciudadano ANIBAL JOSE DELGADO. ASÍ SE DECLARA. Tercero: Se acuerdan expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pùblica. Lìbrese Boleta de Excarcelación y respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Termino siendo las 05:30 horas de la tarde. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA




FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ.




DEFENSORA PUBLICA
ABG. ANA ROMERO.



IMPUTADO:
















LA SECRETARIA
ABG. INMACULADA FONSECA