III
DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho Constitucional de las partes a un Juez imparcial, principio consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por los Jueces Superiores I y III de esta Corte de Apelaciones GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN y MARÍA MERCEDES OCHOA, en el asunto distinguido con el alfanumérico HP21-R-2017-000211, contentivo del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado José Luis Rodríguez Bastidas, Defensor Privado de los ciudadanos Armando Rafael Pérez Benitez, Andrés Arturo Tovar Parada, Jesús Alberto Núñez Olivares, Luis Cristian Rojas Paz, Gregori Thailor Sequera González y Armando Miguel Palacios Suárez; en contra de la decisión dicta.....