DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Marcos Martín Campos, en su carácter de Defensor Privado, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ALEXANDER ACOSTA REYES, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2013, en Audiencia Oral y Privada de Presentación de Imputado, y publicado el auto fundado en la misma fecha, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó decretar Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al imputado de auto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237, 238 y 239, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE; .....