VII
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por Unanimidad, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, ejercido por las ABOGS. IVIS SONALY LIZCANO NAVARRO y KENA RIGORINA VERA RUMBOS, FISCAL PROVISORIO Y FISCAL AUXILIAR INTERINA DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en contra de decisión dictada en fecha 22 de Junio de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Medida Cautelar Menos Gravosa, consistente en Presentación Periódica UNA (01) vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano DEIMENSON ALEXANDER DÍAZ RAMÍREZ, contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgáni.....