Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos EDUARDO JESUS PÉREZ CRUZ y MARÍA YSABEL SILVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Números 10.182.243 y 11.549.637, respectivamente, domiciliado el primero en el sector La Flecha, casa S/N, del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, estado Cojedes y la segunda en el sector El Espinal, calle Principal, casa Nº 80, del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy 30 de abril de 2009, bajo las condiciones estipuladas en e.....