Ahora bien, evidencia esta jurisdicente, una vez examinados los recaudos presentados y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 466, parágrafo Primero, literal "i", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención al interés superior del adolescente de conformidad en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y en aras de garantizar el derecho a la educación de conformidad con el artículo 53 eiusdem, concédase Autorización Judicial Suficiente al adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V24.013.303, de diecisiete (17) años de edad, para que pueda ingresar a cursar estudios en EFOTROP, ubicada en Maracay, Palo Negros estado Aragua,.....