REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000331

SOLICITANTES: Pedro Pablo Carbajal Camperos y Gladys Magdalena Pabón Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.164.721 y 11.303.442 respectivamente.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V24.013.303, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Aprehende el conocimiento del presente asunto por Autorización Judicial, signada bajo el Nº HP11-J-2011-000331, a este Tribunal en virtud de la comparecencia ante este Circuito Judicial en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), por los ciudadanos Pedro Pablo Carbajal Camperos y Gladys Magdalena Pabón Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.164.721 y 11.303.442 respectivamente, actuando en su carácter de progenitores del adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V24.013.303, de diecisiete (17) años de edad, mediante la cual solicitó se le conceda autorización Judicial para que su hijo SE OMITE NOMBRE pueda ingresar a cursar estudios en EFOTROP, ubicada en Maracay, Palo Negros estado Aragua, debido que es un requisito solicitado para la inscripción en el mencionado Instituto.
Ahora bien, evidencia esta jurisdicente, una vez examinados los recaudos presentados y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 466, parágrafo Primero, literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención al interés superior del adolescente de conformidad en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y en aras de garantizar el derecho a la educación de conformidad con el artículo 53 eiusdem, concédase Autorización Judicial Suficiente al adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V24.013.303, de diecisiete (17) años de edad, para que pueda ingresar a cursar estudios en EFOTROP, ubicada en Maracay, Palo Negros estado Aragua, visto que es un requisito solicitado para la inscripción en el mencionado Instituto. En el entendido de que responsabilidad de crianza, representación y administración de los bienes del adolescente estarán a cargo de los progenitores como atributo de la patria potestad. Expídase por secretaria copias certificadas de la sentencia. Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000300.

La Secretaria_____________________.