REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2010-000289

DEMANDANTE: Robsabel Eufemia Reyes Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.365.576, residenciada en los Bambucitos última calle, casa S/N, San Carlos Estado Cojedes.
DEMANDADO: Omar José Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.578, residenciado en San José de Mapuey, sector barrio nuevo, última calle, casa S/N, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIA:
SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años.
MOTIVO: Ejecución Voluntaria de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.


En fecha 24 de marzo de 2011, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto por Obligación de Manutención; presentada por la ciudadana Robsabel Eufemia Reyes Hernández, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.365.576, contra el ciudadano: Omar José Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.578, a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, venezolana, de tres (3) años de edad.
Vista la sentencia de Obligación de Manutención, proferida en fecha 14 de marzo del año 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; ésta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución, estima hacer las siguientes consideraciones:
Por ende, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, y Definitivamente firme, como se encuentra la sentencia dictada en fecha: catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución de la sentencia de Obligación de Manutención, con fundamento en lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 14 de marzo de 2011, mediante la cual se declaró:
Primero: Con lugar la demanda de establecimiento judicial de obligación de manutención al ciudadano: Omar José Castillo, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.965.578, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE.
Segundo: Se establece como obligación de manutenciones una cantidad equivalente al 32,2% de un salario mínimo; es decir la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales (Bs. 400,00); a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales.
Tercero: se establece como bono navideño una cantidad equivalente al 80.6% de un salario mínimo; es decir por la cantidad de Un Mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), pagaderos a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
Cuarto: Se establece que los gastos de útiles escolares, sean asimilados por el padre íntegramente, pagaderos a mas tardar en la primera quincena del mes de agosto de cada año; la madre asimilará los uniformes y calzados íntegramente; los gastos de medicina y vestuario serán asimilados por ambos progenitores a partes iguales, cuando se presente la necesidad.
Quinto: Todas las cantidades establecidas serán retenidas directamente de la nómina del obligado en manutención y entregadas directamente a la madre, ciudadana: Robsabel Eufemia Reyes Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.576; en la taquilla de pago del patrono, en representación legal de su hija: SE OMITE NOMBRE.
Los montos establecidos en esta decisión deberá retenerlos el patrono y empezar a pagarlos desde el momento en que le sea notificada esta decisión y hasta que el Tribunal ordene otra cosa. Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores. Así se decide. Ofíciese lo conducente al ente de retención.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de marzo del dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria


Abg. Eliana Coromoto Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000296.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.