Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Yulibeth Ovalles Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.437.470 y Franklin Alexis Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.159, a favor del adolescente Se omite nombre, de catorce (14) años de edad, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del adolescente. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL.....