REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001259
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Maria Gracia Quintero Linarez, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Naibeth Yulieth Poleo Gutiérrez, y Carlos Alberto Pérez Gutiérrez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.741.532 y V-14.414.931, respectivamente, residenciados en: conjunto residencial San Ramón, Edificio 06, piso 03, apartamento 03-02, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, y Sector Banco Obrero, calle Mariño, casa Numero 15-59, Municipio San Carlos, Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Carlos Alberto Pérez Gutiérrez, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de su hija la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.450,00) mensuales, los cuales entregará a la madre en cuatro partes, firmando esta un recibo en señal de cumplimiento y de la siguiente formas, los tres primero viernes del mes entregará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) y el último viernes del mes entregará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.00).
SEGUNDO: En relación a los gastos útiles y uniformes escolares serán compartidos por ambos progenitores.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportará para los gastos de vestuario y de calzado la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.00) en los primeros quince día del mes, igual cantidad deberá entregar la madre para sufragar los presentes gasto.
CUARTO: En lo que respecta a consultas médicas y medicinas serán compartidos por ambos progenitores.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Naibeth Yulieth Poleo Gutiérrez, y Carlos Alberto Pérez Gutiérrez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.741.532 y V-14.414.931, respectivamente pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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