REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001271

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la abogada María Gracia Quintero Linarez, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; asistiendo los derechos e intereses de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, a requerimiento de los Heidi Yelitza González Ortega y Gilberto Coromoto Muñoz Lamas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.298.591 y V-13.593.701 respectivamente, residenciados en: Sector El Molino, Calle 3, Casa N° 105B, Carlos, estado Cojedes y Complejo Residencial Ezequiel Zamora, Zona 1, Torre B, Piso 1, Apartamento 01-03, San Carlos estado Cojedes, respectivamente, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Gilberto Coromoto Muñoz Lamas, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de sus hijos la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, cantidad esta que será distribuida en dos partes una primera entrega el día 14 por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) y el día 30 la otra cantidad de de Doscientos Bolívares (Bs.200,00), cada mes a la madre de sus hijos y ella le firmara recibo como prueba de cumplimiento.
 SEGUNDO: En relación a los gastos escolares y gastos médicos el progenitor los cubrirá íntegramente.
 TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos para la compra de vestuario y calzado el padre entregará a la madre de sus hijos la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00), en los primeros días del mes de diciembre.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Heidi Yelitza González Ortega y Gilberto Coromoto Muñoz Lamas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.298.591 y V-13.593.701, respectivamente, en beneficio de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres