este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (7), nueve (9) y cinco (5) años de edad respectivamente, y de la ciudadana María Elena Salazar Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.491.672, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Leandro Bladimir Sevilla Yajure, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-15.018.290, con vocación hereditaria y derecho sobre.....