REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001261
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Lorenz Eulalia Ceballo de Gennaro, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Irina Isaura Veloz Rodríguez y Pablo Emenixon Aparicio Lopez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.297.154 y V-17.889.066, respectivamente, residenciados en: sector la Manga casa sin Nro, Manrique, San Carlos- Estado Cojedes la primera y el Segundo: sector la Manga casa sin Nro, Manrique, San Carlos- Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: Pablo Emenixon Aparicio López, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados en el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora depositando de manera semanal la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
 SEGUNDO: Igualmente en el mes de diciembre para los gastos de estrenos y juguetes serán compartidos por ambos progenitores.
 TERCERO: Igualmente para los gastos de consulta medica y medicinas serán compartidos.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Irina Isaura Veloz Rodríguez y Pablo Emenixon Aparicio López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.297.154 y V-17.889.066, respectivamente pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres