REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000696
SOLICITANTE: MARIA ELENA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.491.672
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de siete (7), nueve (9) y Cinco (5) años de edad
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana María Elena Salazar Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.491.672, actúan en nombre y representación de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (7), nueve (9) y cinco (5) años de edad respectivamente, asistida para este acto por la profesional del derecho Rosa Ysabel Yajures Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.684, quien solicita se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES, y la ciudadana María Elena Salazar Rodríguez, en su condición de hijos y de cónyuge, de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Leandro Bladimir Sevilla Yajure, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-15.018.290.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 074, tomo I, de fecha 03/06/2012, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 818, tomo I, Vto 416, año 2005, de la niña SE OMITE NOMBRE, copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 135, tomo I, vto 68, año 2003, del niño SE OMITE NOMBRE y copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 836, tomo I, vto 443, año 2007, del niño SE OMITE NOMBRE, insertas a los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Aura Marina Sánchez Guedez y Jonathan Manuel Ortega García titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.485.520 y V-18.710.523, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES, y la ciudadana María Elena Salazar Rodriguez, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Leandro Bladimir Sevilla Yajure, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-15.018.290. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (7), nueve (9) y cinco (5) años de edad respectivamente, y de la ciudadana María Elena Salazar Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.491.672, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Leandro Bladimir Sevilla Yajure, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-15.018.290, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres
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