Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano OSMEL JOSÉ NATERA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.236.357, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano OSMEL JOSÉ NATERA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.236.357, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, suficientemente descrita en la solicitud presentada en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016), ubicadas en la calle Figueredo, casa Nº 75, municipio San Carlos del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Códi.....