REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): JOSE EDUARDO GONZALEZ GABIAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.308.964, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3492-16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha once (11) de Marzo de 2016, por el ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ GABIAN, plenamente identificado en autos, asistidos por el Abogado PEDRO EMILIO PLATA FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.416 dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha dieciséis (16) de Marzo de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: JOSE VICENTE MORENO PEREZ y RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.100.372 y V-7.560.613, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ GABIAN, en su condición de hijo del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA (fallecido) solicitó que sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del prenombrado ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ GABIAN.
Consigno: Copias de sus cédulas de identidad (propia y del fallecido), así como Copias Certificadas del Acta de Nacimiento, de Defunción(debidamente Apostillada) del De Cujus, y del Poder Apud Especial otorgado por el solicitante al ciudadano Abogado PEDRO EMILIO PLATA FLORES. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ GABIAN como legítimo hijo del De Cujus ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la Solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: JOSE VICENTE MORENO PEREZ y RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con el De Cujus JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ GABIAN (hijo), este Tribunal resuelve declarar al prenombrado ciudadano con la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. ERIKA CANELON LARA



EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
















































Solicitud Nº 3492-16.-
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.