Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y tres (3) años de edad, respectivamente; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, por su condición de hijos legítimos del De Cujus Teodoro Ángel Pinto Bolívar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.613.551, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 de.....