REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000994

SOLICITANTES: Zulay Coromoto Figueredo Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.248, residenciada en: Urbanización Tamanaco Cii, calle Canthary E, Cii Tamare y Av Maraguey N, casa Nº P-8, Tinaquillo, Estado Cojedes.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y tres (03) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: Karina Magdala Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.199.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Zulay Coromoto Figueredo Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.248, residenciada en: residenciada en: Urbanización Tamanaco Cii, calle Canthary E, Cii Tamare y Av Maraguey N, casa Nº P-8, Tinaquillo, Estado Cojedes, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por al profesional del derecho Abogada Karina Magdala Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.199, en su carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de Teodoro Ángel Pinto Bolívar, quien fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.613.551, quien fallece en fecha 27 de agosto de 2011, tal como se evidencia de la original del acta de defunción N° 357 que anexan a la solicitud, quien fuera padre de los niños antes identificados, tal como se evidencia de las originales de las partidas de nacimiento Nros. 145 y 274, que de igual manera anexan a la solicitud, motivo por el cual piden se les declare Únicos y Universales Herederos de Teodoro Ángel Pinto Bolívar e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 03 de Octubre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 19/10/2011, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas por las solicitantes.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Marianela del Valle Sandoval Farfán y Williams Rafael Sequera Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.594.919 y V-11.964.044 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de las solicitantes de ser su hijos los Únicos y Universales Herederos del de cujus, revisada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos del causante antes identificado, que tienen sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y tres (03) años de edad, respectivamente. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y tres (3) años de edad, respectivamente; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, por su condición de hijos legítimos del De Cujus Teodoro Ángel Pinto Bolívar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.613.551, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000936