REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000975


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Glenis Victoria Villamizar García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.442.881
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad.
PROCEDENCIA: Unidad de Defensa Pública, Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050.
MOTIVO: Cúratela
SENTENCIA: Interlocutoria de Fuerza Definitiva

Vista la solicitud presentada por la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el Abogado Euclides José Heredar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana Glenis Victoria Villamizar García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.881, en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc al niño antes identificado, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Ana Leonor Guerrero Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.717.067. Acompaña a la solicitud: copia simple del acta de nacimiento del niño.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 28 de Septiembre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 19/10/2011, a las 11:00 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Ana Leonor Guerrero Guerrero. Así se decide.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, a la ciudadana Ana Leonor Guerrero Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.717.067, a los fines de que cumpla con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fue designada a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Expídase por secretaria copia certificadas de la presente decisión y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000935.