REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001011

SOLICITANTE: Sulay Beatriz Mejias Villalonga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.442.407.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Prospero Antonio Flores Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.988.819 debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro 136.504
ASUNTO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.



Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2011, por la ciudadana Sulay Beatriz Mejias Villalonga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.442.407 quien actúa en representación de los niños SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-27.013.959, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, mediante el cual solicita Autorización Judicial suficiente y amplia; para que la ciudadana Sulay Beatriz Mejias Villalonga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.442.407, en su condición de madre de los referidos niños los represente para tramitar el cobro de ahorros económicos en la Entidad Bancaria Banco occidente de Descuento B.O.D según consta en la libreta de ahorro Nº 48442216 cuenta Nº 0116-0009-30-0201501074, pensión de sobreviviente por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, así como cualesquiera otros beneficios dejados por el de cujus ciudadano Willis Enrique Linares Rojas, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.126.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 05/10/2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde se acredita la cualidad que tienen la ciudadana Sulay Beatriz Mejias Villalonga y los niños SE OMITEN NOMBRES, de herederos o causahabientes del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: Willis Enrique Linares Rojas.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Sulay Beatriz Mejias Villalonga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.442.407, en su condición de madre de los niños SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, titular de la cédula de identidad número V-27.013.959, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente; para que proceda a realizar el tramite para cobro de ahorros económicos ante la Entidad Bancaria Banco Ooccidente de Descuento B.O.D según consta en la libreta de ahorro Nº 48442216 cuenta Nº 0116-0009-30-0201501074, pensión de sobreviviente por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, así como cualesquiera otros beneficios dejados por el de cujus ciudadano Willis Enrique Linares Rojas, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.126. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000933.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.