Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la materia para conocer la presente demanda por motivo de Disolución Accionaria de las Empresas Agrosimar C.A y Agropecuaria Mata E`A.M.E.L. C.A. incoada en fecha nueve (09) de agosto de 2017, por el ciudadano Justo Ramon Silva Osto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.143, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado Jhon Fitgerait Rivero, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 251.947, contra la ciudadana Gloria Carolina Sosa Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.674.848; contenida en estos autos y acuerda remitir las presentes actuaciones en la op.....