REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 26 de Septiembre del 2017
Años; 207º y 158º

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 pm) se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG. NELLY ARRIECHE P., y su respectiva Secretaria Titular la ciudadana: ABG. MASSIHEL VENEGAS, con la finalidad de dejar constancia de la comparecencia de la ciudadana: NATALIA CAROLINA RODRÍGUEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.944.027, venezolana, de 20 años de edad, número telefónico: (0424) 9575606, domiciliada en la Urb. Lomas del Viento, condómino 3, casa numero 155, Parroquia Las Cocuizas, Maturín estado Monagas, parte beneficiaria en la presente causa. Quien comparece voluntariamente ante este despacho con la finalidad de ser oída en Audiencia Especial dejándose en acta constancia de lo manifestado. Acto seguido la Jueza le da el derecho de palabra a la mencionada ciudadana: NATALIA CAROLINA RODRÍGUEZ RIVERO, arriba identificada, la cual expone: Ciudadana Jueza, comparezco por ante este despacho a los fines de exponer que yo renuncio o desisto al procedimiento aquí establecido en la causa Nº 199-2006, por Obligación de Manutención llevada en contra de mi padre ciudadano: ELÍAS ESPARTACO RODRÍGUEZ, en virtud de que cumplí la mayoría de edad, tengo 20 años, ya me gradué en la Universidad de TSU en Administración de Empresa, e incluso me valgo por mis propios medios trabajando en un fotoestudio, igualmente le manifestó que la otra beneficiaria mi hermana mayor NAILETH CAROLINA RODRÍGUEZ RIVERO, tiene 26 años de edad y también se vale por sí misma, trabaja y hace un mes se fue del país, finalmente le informo que mi padre se encuentra enfermo y necesita ese dinero para cubrir sus necesidades, por ello pido que se oficie a la institución donde actualmente labora, al Ministerio Del Poder Popular Para La Educación, a fin de que se le notifique como agente de retención lo acontecido y que cesen los descuentos que por concepto de obligación de manutención se le realizaban hasta la actualidad, y todo esto lo realizo sin ningún tipo de coacción, ni apremio y hago consciente en mi pleno juicio y facultades mentales; por lo tanto, pido ciudadana Jueza sea HOMOLOGADO lo manifestado o acontecido en este acto y pido la extinción del mismo. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia y según las facultades y el fundamento que otorgan los artículos 262 y 263 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL así como los articulo 315 y 383 “literal B”, de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y en el merito de las consideraciones expuestas, pasa acordar por llenar los extremos de la Ley en los artículos antes mencionados lo solicitado. En consecuencia, se HOMOLOGA EL PRESENTE ACTO Y SE EXTINGUE EL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, según expediente signado con el Nº 199-2006, solicitado por la ciudadana: CARMEN ELEIDA RIVERO PINO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.782.660, fallecida, en representación de sus hijas: NAILETH CAROLINA RODRÍGUEZ RIVERO y NATALIA CAROLINA RODRÍGUEZ RIVERO, ambas beneficiarias en la presente causa. En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO, TÉNGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Este Tribunal da por terminada la presente audiencia y se ordena oficiar lo sucedido y plasmado en la presente acta de audiencia, se ordena librar oficios a la Fiscalía IV, y Defensora Pública con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo, que se informe lo acontecido, a la institución donde labora el ciudadano: ELÍAS ESPARTACO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.911.118, de ocupación docente, adscrito al, Ministerio del Poder Popular para la Educación, agente de retención en la presente causa, a fin de que se notifique lo sucedido y cese de realizar los descuentos respectivos. Agréguese al expediente la presenta acta, remítase y archívese en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly Arrieche P.



LA BENEFICIARIA:

Natalia Carolina Rodríguez Rivero



La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas

En esta misma fecha 26/09/2017, se cumplió con lo ordenado, se emitieron los oficios bajo los números: 0165, 0166 y 00167 , Al Agente de Retención, Ministerio del Poder Popular para la Educación, a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes y a la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, respectivamente y se agrego la presente acta al respectivo expediente. Conste.
La Secretaria,

Abg. Massihel Venegas


Exp. Nº. 199-2006. -