este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Francyz Jeszail Contreras Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.042.989, del adolescente SE OMITEN NOMBRES y del niño SE OMITEN NOMBRES, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de José Gregorio Contreras Calatayud, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.539.100, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a.....