En horas de Despacho del día de hoy Veinte y Seis (26) de Marzo de Dos Mil Nueve, comparecen ante el Tribunal, los ciudadanos: FALCON JOSE GERARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V– 7.539.183, de este domicilio, en su carácter de Obligado de Manutención y la ciudadana BOLIVAR DE MUJICA CARMEN JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–5.211.148, y de este domicilio, en su carácter de madre del ciudadano Falcón Bolívar Jhoan Alexander debidamente asistidos por la Abogada Carmen Virginia Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212, en su carácter de asesor jurídico del sistema de protección del niño, niña y adolescente del municipio falcón del estado cojedes en la presente causa de Obligación Alimentaría. Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón y de la Abogada Anny Julieta Perez Barrios, secretaria titular de este Juzgado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano FALCON JOSE GERARDO antes identificado, el cual expone lo siguiente: “ De mutuo y amistoso acuerdo con la madre de mi hijo, ciudadana Bolívar De Mújica Carmen Josefina hemos convenido en lo siguiente: Solicitamos sean revocadas todas las medidas preventivas de embargo decretadas en fecha: 27-01-2009; se oficie a la Directora de Administración del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, a los fines de que proceda a dejar totalmente sin efecto todas las medidas preventivas de embargo decretadas en mi contra, así mismo solicitamos nuevamente al Tribunal el cierre total del expediente Nº 1.372 - 03 y que el mismo sea archivado, es todo”. En este mismo estado el Tribunal le concede igualmente el derecho de palabra a la ciudadana Bolívar De Mújica Carmen Josefina, ya antes identificada, quien expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto y solicitado por el ciudadano Falcón José Gerardo, es todo”.- Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal; así mismo, se acuerda librar oficio a la Directora de Administración del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, a los fines de que proceda a dejar totalmente sin efecto todas las medidas de embargo decretadas contra el ciudadano Falcón José Gerardo antes plenamente identificado, es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara
Abogada Asistente de las partes: Los Comparecientes:
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I.P.S.A. Nº 58.212 C. I. Nº V - 5.211.148
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C. I. Nº V – 7.539.183
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
Exp. Nº 1.372 - 03
EDLCL/AJP./fl.-
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