REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2008-000376
Solicitante: Yusleida Malveliz Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.703
Descendientes: SE OMITE NOMBRE.
Abogado Asistente: Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050.
Asunto: Autorización Judicial.
Sentencia: Definitiva

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de junio de 2008, fue presentado escrito por el abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, en su carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Yusleida Malveliz Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.703, asistiendo los derechos e interese de los niños SE OMITE NOMBRE.
En fecha 29 de julio de 2008, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentada por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual opina favorablemente en relación a lo solicitado.
En fecha 14 de agosto de 2008, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se aboco al conocimiento de la presente causa; en misma se libro boleta de notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público.
En fecha 19 de septiembre de 2008, se acordó fijar audiencia para el día 24 de septiembre de 2008, a las 9:00 de la mañana, a los fines de oír a la progenitora de los niños SE OMITE NOMBRE ciudadana Yusleida Malveliz Herrera.
En fecha 23 de marzo de 2009, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentado por la ciudadana Yusleida Malveliz Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.703, debidamente asistida por el abogado Orlando Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 19.131, mediante la cual solicito este Tribunal se fije nueva oportunidad para la audiencia preliminar.
Dada la naturaleza sumaria del presente asunto este Tribunal acuerda simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, en consecuencia, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Autorizar a la solicitante ciudadana Yusleida Malveliz Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.703, para que gestione todo lo concerniente para hacer efectivo el reclamo de pensión de sobreviviente, pago de los beneficios que correspondan a los niños SE OMITE NOMBRE, así como cualquier otro derecho que les corresponda ante los organismos correspondientes.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 197º y 150º.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000199.