En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de Marzo del 2009, comparecen ante este Tribunal, previamente citado el ciudadano, WUILFREDY MORENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.747.788, domiciliado en el sector Banco Obrero Vereda 03, Casa Nº 3-11, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes; en su carácter de Obligado de Manutención; igualmente comparece la ciudadana: MIRAYDA JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.530.177, y domiciliada en la calle Principal Punta de Mata al lado de Cruz Guedez, en su carácter de madre y representante legal de la Adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), asistidos por el abogado CRUZ RAMON SEQUERA NAVAS, Inscrito en el I.P.S.A. Bajo el número 95.723. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ABG. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA, y de la Ciudadana secretaria del Juzgado Abg. ANNY JULIETA PÉREZ BARRIOS; se le concede el derecho de palabra al ciudadano WUILFREDY MORENO ROJAS, ya antes identificado el cual expone lo siguiente: “Vista la solicitud de la madre de mis hijas, me comprometo pasarle a mis hijas el veinte por ciento (20%) mensual de mi sueldo los cuales serán cancelados los días 12 y 27 de cada mes, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0151-0076-10-600-179675-8. del Banco Fondo Común Agencia de Tinaquillo, a nombre de MIRAYDA JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ, en representación de la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), y el cual consigno en este acto la cantidad de Mil bolívares fuertes correspondientes a la mensualidad de enero y febrero; de Bonificación de fin de año el veinte por ciento (20%) y el treinta por ciento (30%) de prestaciones sociales en caso de ser despedido o retiro voluntario del Ministerio del Poder Popular para la Educación, los gatos de uniformes, útiles y medicinas serán compartidos, es todo.- El Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana MIRAYDA JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ, anteriormente identificada la cual expone lo siguiente: estoy de acuerdo y conforme con lo antes expuesto por el padre de mis hijas siempre y cuando sea cumplido a cabalidad lo acordado en este acto. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna) e imparte su HOMOLOGACIÓN.- Procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada Formal.- Librasen oficios de Notificación al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a la Fiscalia lV del Ministerio Publico del Estado Cojedes y a los Miembros de la Defensoria del Municipio Falcón de la Presente Homologación, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA
LOS COMPARECIENTES,
WUILFREDY MORENO ROJAS
MIRAYDA JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ
ABOGADO. ASISTENTE DEL DEMANDO
CRUZ RAMON SEQUERA NAVAS,
I.P.S.A. Nº 95.723
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY JULIETA PÉREZ BARRIOS
Exp Nº 1576-04
EdeLCL/AJP/ ln.-
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