-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por los ciudadanos PILAR QUIÑONES DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.044.488, de este domicilio, actuando en mi nombre y en representación de los ciudadanos ROBERTO JOSE COLMENARES QUIÑONES (DIFUNTO), DIANA RAMONA COLMENARES QUIÑONES, JONNYS ALBERTO COLMENARES QUIÑONES, MELYURY AURA COLMENARES QUIÑONEZ, PASTOR JESUS COLMENARES QUIÑONES Y VERONICA VANESSA COLMENARES QUIÑONES, titulares de la cédula de identidad Nº 10.990.227, 8.668.574, 8.668.684, 10.321.368, 12.770.613 y 20.042.135, respectivamente de este domicilio; debidamente asistida por el abogado ejercicio; MIGUEL EDUARDO CASTRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.422 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos PILAR QUIÑONES DE COLMENARES, ROBERTO JOSE.....