REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HH12-X-2013-000022
DEMANDANTE: DEYSY YAMILETH VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.971.669, residenciada en la Urbanización Monseñor Padilla, sector El Molino, calle La Cancha, transversal 4, parcela 103, San Carlos estado Cojedes.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO HERRERA AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.269.914, residenciado en el Bario Ezequiel Zamora Callejón Los Mangos, San Carlos estado Cojedes.
MOTIVO: MEDIDAS PREVENTIVAS.

Vista la solicitud de Medida Preventiva presentada por parte de la ciudadana Deysy Yamileth Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.971.669, quien actúa en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, debidamente asistida para este acto por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bao el Nº 49.050, con ocasión del juicio por motivo de Obligación de Manutención, incoado en contra el ciudadano José Gregorio Herrera Aquino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.269.914, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta las siguientes Medidas Preventivas de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
PRIMERO: Medida de Embargo preventivo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del salario mensual, que le corresponde al obligado ciudadano José Gregorio Herrera Aquino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.269.914, quien se desempeña como Obrero, adscrito a la Zona Educativa del estado Cojedes.
SEGUNDO: Medida de embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) de la bonificación de fin de año.
TERCERO: Las cantidades a retener por los conceptos establecidos deben ser entregadas directamente a la ciudadana Deysy Yamileth Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.971.669. CUARTO: Para la ejecución de las medidas preventivas decretadas, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Cojedes. Líbrese oficio. Así se decide.-
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 25 días del mes de noviembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Beatriz Ramos