DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la Solicitud contenida en estos autos propuesta por el ciudadano WALTER SALDAÑA MINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.246.307758; procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN SALDAÑA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltera, Pasaporte N° CC34514874, asistido por el abogado CARLOS JOSÉ MENDOZA ESTARADA, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-12.364.727, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.621, se configuró la Pérdida de Interés del peticionante, en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo de la Solicitud, Así se decide.