REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201° y 153°
-I-
Identificación de las partes.
Demandante: Rafael Augusto Fajardo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.366.659, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.599.
Demandado: Sinai del Valle Pérez Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.618.953, de este mismo domicilio.
Motivo: Cobro de Bolívares
Sentencia: Definitiva.
Expediente: Nº 2984- 12
Síntesis de la Controversia-
1) Se inicia el juicio mediante demanda incoada en fecha 08 de Febrero de 2012, por el ciudadano Rafael Augusto Fajardo, contra la ciudadana Sinai del Valle Pérez Silva, dándosele entrada y admitiéndose el 13 de Febrero de 2012.
2) En fecha 05 de marzo de 2012, comparece la parte demandada ciudadana Sinai del Valle Pérez Silva , y consigna constante de un folio útil escrito y diligencia mediante la cual solicita copia simple de la letra de cambio.
3) En fecha 05 de marzo de 2012, comparece el alguacil consigna constante de un folio útil diligencia y recibo de citación de la parte demandada (folio 15).
4) En fecha 19 de marzo de 2012, comparece la parte demandada asistida por el abogado Senen Ramon Diaz, y le confiere poder apud acta.
5) En fecha 21 de Marzo de 2012, comparece la ciudadana Norma Yuraima Vargas Galea, asistido por el Abogado Senen Ramon Diaz , inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 134.402; y consigna constante de un (01) folios útile , escrito mediante el cual se adhiere como interviniente adhesivo a favor de la parte demandada.
7) En fecha 21 de Marzo de 2012, comparece el Abogado Senen Ramón Díaz, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada presento escrito haciendo formal oposición al decreto intimatorio y anuncio la tacha de la letra de cambio objeto de la demanda.
8) En fecha 21 de Marzo de 2012, mediante autos separados este Tribunal agregó poder apud acta, conferido por parte demandada y el escrito de la tercera adhesiva.
9) En fecha 26 de marzo de 2012, el apoderado de la parte demandada, abogado Senen Ramón Díaz, formalizó mediante escrito la tacha.
10) En fecha 26 de marzo de 2012, el apoderado de la parte demandada y del tercero adhesivo, abogado Senen Ramón Díaz, presentó escrito actuando en nombre de la parte demandada y de la tercera adhesiva mediante el cual contesto la demanda, igualmente comparece la ciudadana Norma Yuraima Vargas Galea, en su carácter de tercera adhesiva y consigna constante de un folio útil poder apud acta al abogado Senen Ramón Díaz.
11) En fecha 21 de marzo de 2012, este Tribunal mediante auto admite la tercería y ordena aperturar cuaderno separado para sustanciar la tercería.
12) En fecha 28 de marzo de 2012, este Tribunal ordenó agregar el escrito de formalización de tacha.
13) En fecha 28 de marzo de 2012, este Tribunal ordeno agregar el escrito de contestación de demanda.
14) En fecha 28 de marzo de 2012, este Tribunal ordeno agregar poder apud acta presentado por la ciudadana Norma Yuraima Vargas Galea.
15) En fecha 30 de marzo de 2012, la parte actora solicita copias simples del expediente.
16) En fecha 09 de abril de 2012, este Tribunal mediante auto acordó las copias simples
17) En fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual declara con lugar la incidencia de tacha de falsedad de la letra de cambio objeto de la demandada.
Motivos de Hecho y de Derecho para decidir:
La parte actora en su escrito libelar alega que es beneficiario de una letra de cambio, por la cantidad de cuarenta y seis mil bolívares,(Bs. 46.000,00) librada por el, contra la ciudadana Sinai del Valle Pérez Silva, quien la acepto en calidad de librado para ser pagada el 24 de febrero de 2009, sin aviso y sin protesto en la ciudad de tinaquillo Estado Cojedes y es por ello que la demanda para que sea condenada a pagar dicha cantidad mas los intereses moratorios, el derecho de comisión de un sexto por ciento y los honorarios profesionales.
La parte demandada, realizo formal oposición al decreto intimatorio, y en la oportunidad de contestación negó y contradijo la demanda y tacho la letra de cambio de acuerdo a lo establecido en el articulo 1381 ordinal 2 del Código Civil.
Igualmente, la ciudadana Norma Yuraima Vargas Galea, intervino en la presente causa como tercera adhesiva a favor de la parte demandada alegando ser la libradora de la letra de cambio.
Este Tribunal observa lo establecido en ordenamiento jurídico venezolano con relación a la carga de la prueba:
Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
En su oportunidad procesal, tal como ya se indico, la parte demandada, por medio de su Apoderado Judicial, tachó de falso la letra de cambio ut supra descrita, por lo que, siendo esta el instrumento fundamental de la pretensión del accionante debió insistir en hacerlo valer y por cuanto no insistió fue desechado del proceso, en consecuencia al ser desechado el instrumento fundamental de la demanda, este Juzgado de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes debe declarar SIN LUGAR, la acción por el COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que incoara el ciudadano Rafael Augusto Fajardo, contra la ciudadana Sinai del Valle Pérez Silva. Así se decide.-
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas este Juzgado de Municipio Falcón de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), intentada por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO FAJARDO, contra la ciudadana Sinai Del Valle Pérez Silva.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo a los veinticuatro días del mes de Abril de 2012. Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
Publíquese y déjese copia
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
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