REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 9.207.
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


- Capítulo I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JULIO RAMON PEROZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.404.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.646.

DEMANDADA: MARÍA ELENA OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-7.534.308.


- Capítulo II -
SINTESIS

Mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil (2000) ante este Tribunal, el ciudadano JULIO RAMON PEROZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.043.404, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 48.646, contra la ciudadana MARIA ELENA OLIVO, cédulas de identidad Nº V-7.534.308, fundamentada en el Ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil.

Por auto del cuatro (04) de julio de dos mil (2000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.207, de la nomenclatura interna de este Juzgado, ordenándose la citación del demandado de autos.

En fecha ocho (08) de octubre de dos mil dos (2002), el Tribunal dicto sentencia, mediante la cual declaro sin lugar la demanda intentada por el ciudadano JULIO RAMON PEROZA DIAZ; contra su legitima cónyuge ciudadana MARIA ELENA OLIVO.

En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

Pasa el Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.


-III-
PUNTO PREVIO

Vistas las anteriores actuaciones, por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado sin lugar la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano JULIO RAMON PEROZA DIAZ; contra su legitima cónyuge ciudadana MARIA ELENA OLIVO, y habiendo alcanzado la finalidad del juicio, y las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, por lo que este juzgador considera que lo procedente en este caso, es dar por terminada la presente causa y ordenar el archivo del expediente. Así se declara.


- IV-
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONCLUIDO el presente juicio, y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-



















Exp. Nº 9.207
JEMG/HMCM/Marleny-