REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
EXPEDIENTE Nº: 9.218
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
- Capítulo I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ANA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.538.503.
ABOGADOS ASISTENTES: MIGUEL ÁNGEL NATERA PACHECO y JORGE CARLOS RODÍGUEZ BAYONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 55.022 y 27.316 respectivamente.
DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRO OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).
- Capítulo II -
SINTESIS
Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de julio de dos mil (2000) ante este Tribunal, la ciudadana ANA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.538.503, debidamente asistida por los abogados MIGUEL ÁNGEL NATERA PACHECO y JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, inscritos en el Inpreabogado con los Nos 55.022 y 27.316 respectivamente, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRO OCCIDENTALES EQUIEL ZAMORA, UNELLEZ.
Por auto de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil (2000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.207, de la nomenclatura interna de este Juzgado, ordenándose la citación del demandado de autos.
En fecha once (11) de junio de dos mil uno (2001), el Tribunal dicto sentencia, mediante la cual declaro sin lugar la demanda intentada de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ANA NOGUERA; contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRO OOCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).
En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
Pasa el Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.
-III-
PUNTO PREVIO
Vistas las anteriores actuaciones, por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado sin lugar la demanda de de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ANA NOGUERA; contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRO OOCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), y habiendo alcanzado la finalidad del juicio, y las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, por lo que este juzgador considera que lo procedente en este caso, es dar por terminada la presente causa y ordenar el archivo del expediente. Así se declara.
- IV-
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONCLUIDO el presente juicio, y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.218
JEMG/HMCM/Marleny-
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