IV.- DECISIÓN.
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara Homologado el convenimiento presentado en fecha catorce (14) de febrero del año 2022, entre las ciudadanas Ana Rosa Oramas Silva y Miriam Josefina Oramas Silva, parte demandante, asistida por el abogado Domingo Antonio Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.691.291 y por el ciudadano Miguel Ángel Orasmas Silva, parte demandada, asistido por el abogado José Antonio Luque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.239, parte demanda, en el juicio de Restitución por Despojo de Posesión Hereditaria, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual adq.....