En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación solicitada del Acta de Defunción que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, anotada bajo el Nº 290, folio 147, del cuatro de julio del año dos mil seis (04/07/2.006) del hoy de cujus Eustoquio Genaro Calvo, de Setenta y Ocho años de edad, empleado público, titular de la cedula de identidad NºV-1.021.584, y en tal sentido se ordena corregir Primero: en donde dice "...deja cinco hijos de nombres NERY COROMOTO, LIGIA PASTORA, DELIA MARIA, YVAN JOSE y ARGELYA CALVO LANDAETA..." debe decir y leerse "..."...deja siete hijos de nombres NERY COROMOTO, LIGIA PASTORA, DELIA MARIA, Y.....