Así las cosas, este Tribunal Superior, tomando en cuenta que las actuaciones arriba indicadas en el Capítulo denominado de la Prueba Escrita, específicamente en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que las mismas cursan a los autos; en los folios 114, 115, 116, 117, 118 y 130, respectivamente, todas correspondientes a la pieza Nro. 1, que si bien es cierto, versan sobre documentos públicos, también es cierto, que no fueron ofrecidas junto a su escrito de pruebas, limitándose la parte promovente únicamente a su ratificación, no encontrándose comprendida dentro de los supuestos contemplados en el artículo 520 de nuestro ordenamiento jurídico civil, razón por la cual, esta alzada no las admite; no obstante, es oportuno indicar, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Tribunal Superior analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido en el iter .....