REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 21 de Febrero del Año 2024.
213º y 165º
ASUNTO: MUN-2023-1770
Número De Resolución: PJ024202400023

En fecha 12 de Diciembre del Año 2023, fue recibida por ante este Juzgado solicitud por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARLENE DIVINIA BRICEÑO SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-10.041.960, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALCIRA MONDRAGON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 226.016, y que actualmente la representa mediante Poder Apud Acta la ciudadana MARIA ANTONIETA PAREJO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 197.658 y de este mismo domicilio, planteándose en el presente procedimiento de Rectificación Acta de Nacimiento, que se encuentra asentada bajo el Nº 2390, Folio 142, Libro N° 5, del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1994, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: que al momento de asentar el acta de Nacimiento del ciudadano RENZO PEDRO RAMON SCOPPETTONE BRICEÑO, se asentó el estado Civil de la madre como DIVORCIADA, siendo correcto: CASADA. Lo cual se evidencia de anexos que se acompañan a tal efecto contentivos de: del Acta de Matrimonio y copia de la Cédula de Identidad de la solicitante MARLENE DIVIA BRICEÑO SILVA.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se Evidencia en el Anexo marcados “A”, contentivos del Actas de Nacimiento del ciudadano: RENZO PEDRO RAMON SCOPPETTONE BRICEÑO, hijo de la solicitante MARLENE DIVINIA BRICEÑO SILVA, que se encuentra asentada bajo el Nº 2390, Folio 142, Libro N° 5, del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1994, que al momento de asentar dicha Acta de Nacimiento, que por error involuntario al momento de asentar el acta de Nacimiento del ciudadano RENZO PEDRO RAMON SCOPPETTONE BRICEÑO, se asentó el estado Civil de la madre como DIVORCIADA, siendo correcto: CASADA. Tal como se evidencia en los mencionados anexos.
Es por lo que en fecha 14 de Diciembre del año 2.023, este Juzgado dictó auto de Admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al Decimo (10º) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 17 de enero del 2.024, mediante diligencia de la ciudadana MARIA ANTONIETA PAREJO, Apoderada Judicial de la ciudadana MARLENE DIVINIA BRICEÑO SILVA, ya identificada, donde solicitan al Tribunal librar Edicto para ser publicado en un diario de circulación Regional, por motivos de No poseer recursos económicos para la publicación en un medio de prensa Nacional.
El Tribunal mediante auto de fecha 19/01/2024, acuerda librar Edicto para ser publicado en un diario de circulación Regional, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 29 de Enero del 2.024, mediante diligencia la abogada MARIA ANTONIETA PAREJO, en su carácter de Apoderada Judicial, consigna Edicto publicado en diario Digital “Diario de Guayana”.
El Alguacil del presente Tribunal consigna Boleta de Notificación a la Fiscal 7º del Ministerio Publico debidamente firmada.
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, esta Juzgadora dictamina lo siguiente:
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana MARLENE DIVINIA BRICEÑO SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-10.041.960, representada mediante Pode Apud Acta a favor de la abogada MARIA ANTONIETA PAREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 197.658, que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE NACIMIENTO del prenombrado RENZO PEDRO RAMON SCOPPETTONE BRICEÑO, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del prenombrado RENZO PEDRO RAMON SCOPPETTONE BRICEÑO, hijo de la solicitante MARLENE DIVINIA BRICEÑO SILVA, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimiento y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de RENZO PEDRO RAMON SCOPPETTONE BRICEÑO, asentada bajo el Nº 2390, folio 142, Libro N° 5, del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1994, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintiuno (21) días del mes de Febrero del año Dos mil Veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9 :00 a..m.)

LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA.