este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar de Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE INVALIDACIÓN presentado por el ciudadano ANTONIO MARQUEZ DA SILVA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.334.507, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil CARPINTERIA BRAGA, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio BLADIMIR COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.425, contra la decisión proferida por este Tribunal en fecha 27/02/2024. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, 89 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de V.....