REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: VEINTIUNO (21) DE FEBRERO 2024.
AÑOS: 213º Y 164º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana: ERLIS JOSEFINA LEZAMA NOGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.920.464, asistida por la abogada en ejercicio YLYAMARY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.617, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ISBELIA DEL VALLE NOGUEIRA BOLIVAR.-
EXPEDIENTE: 16.401.-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por la ciudadana: ERLIS JOSEFINA LEZAMA NOGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.920.464, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistida por la ciudadana YLYAMARY HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.617, y de este domicilio.-
En fecha: Catorce (14) de Febrero por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Quince (15) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.401.-24.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2.023), falleció en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, la ciudadana: ISBELIA DEL VALLE NOGUEIRA BOLIVAR, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.716.026 a consecuencia de a) FALLA MULTIORGANICO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 238, Folio N° 238, de los Libros de Registro Civil de Defunciones N° 01, llevados para el año 2023. Expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: ERLIS JOSEFINA LEZAMA NOGUEIRA, PEDRO JOSÉ LEZAMA NOGUEIRA y HEITER JOSÉ LEZAMA NOGUEIRA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 8.920.464, V-8.916.720 y V-9.903.720 respectivamente, en su condición de Hijos de la prenombrada De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, ISBELIA DEL VALLE NOGUEIRA BOLIVAR, que riela al folio Cuatro (04), las Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos Originales que rielan a los folios (07-09 y 11) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto a la De-Cujus ISBELIA DEL VALLE NOGUEIRA BOLIVAR, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2.024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: KAILETT DEL CARMEN FRANCO CARVAJAL, NEGJIBIA JOSEFINA CAMPERO FERNÁNDEZ y FRANCIS RAFAEL RONDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 19.332.743, V- 5.985.441 y V-8.921.234 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ISBELIA DEL VALLE NOGUEIRA BOLIVAR, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.716.026, y de este domicilio, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Nueve (09) de Julio de 2024, a sus HIJOS Ciudadanos: ERLIS JOSEFINA LEZAMA NOGUEIRA, PEDRO JOSÉ LEZAMA NOGUEIRA y HEITER JOSÉ LEZAMA NOGUEIRA, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–

PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIUNO (21) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 16º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.


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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).-

LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA



EXP. Nº: 16.401.-24