Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSMAR ISSAC MORALES DIAZ Y LENNY LISBETH BECERRA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.164.006 y V-12.643.192, respectivamente, en fecha 28 de Agosto de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal Primero Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1.114, asentada en el vuelto 172 al folio 173 del año 2.008 de los libros llevados por ese despacho, acompañ.....