Juzgado del MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El Ciudadano: DEIVIC JOSE PIEDRA PIEDRA, se compromete a fijar obligación de manutención, a favor de sus hijas antes identificadas, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES , (Bs.200,oo), MENSUAL, a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES, ( Bs. 100,oo), quincenal en efectivo. Siendo esto aproximadamente la tercera parte de un salario mínimo actualmente, de igual forma se deja constancia del incremento automático de un diez (10%) por ciento anual, de igual forma se compromete en cubrir los gastos útiles escolares, calzado, medicina, vestido, salud y otros siempre y cuando lo ameriten las mismas, estos últimos se realizaran en forma compartida entre las partes involucradas en este caso. Es necesario señalar que ambos progenitores está.....