REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 19 de Septiembre de 2.008
Año 198º y 149º

En el día de hoy viernes (19) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), se constituye el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con la presencia de la Ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG: NELLY ARRIECHE P, y el Secretario Ciudadano: JAIME JOSÉ ÁLVAREZ, siendo el día y la hora fijada por este Juzgado para realizar la Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas en demanda signada con el Nº 249-2008, por Obligación de manutención, a favor de los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana: MARIA GREGORIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de ocupación Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.074, y con domicilio en Av. Alfonso Traviezo, Casa S/Nº, cerca de David Avancines, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, quien es la demandante y progenitora de los mencionados adolescentes, así mismo se deja constancia de la comparecencia del demandado y padre de los adolescentes Ciudadano: MELQUIADES RAMÓN FIGUEREDO SEVILLAS, venezolano, mayor de edad, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.6.697.471, y con domicilio en Barrio Santa Rosalía, casa S/Nº, cerca de los Hornos de tabacos, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, de igual se deja constancia que dicho ciudadano esta previamente citado para dar contestación a la demanda que por Obligación de Manutención, esta incoada en su contra. Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly Arrieche P., procede a leerles los derechos, deberes y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS ARTÍCULOS Nº 5, 7, 8, 365, 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; Acto seguido la jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo, procedan a establecer los términos en que habrá de cumplirse la Pensión Alimentaría por parte del obligado alimentario y es así como al darle el derecho de palabra a la demandante en Auto Ciudadana: MARIA GREGORIA MARTINEZ, plenamente identificada, quien seguidamente pasa a exponer: Ciudadana Juez en los actuales momentos mis dos hijos se encuentran viviendo con su padre de manera que él lo esta asistiendo en cuanto a manutención y cuidado se refiere por lo tanto quiero manifestar que estoy de acuerdo en que las cosas siga de esa manera siempre y cuando el cumpla con su obligación de padre, dejando claro que yo no trabajo, pero en lo que pueda y mis hijos lo necesite yo los asistiré en manutención y cuidado cumpliendo con mi obligación de madre si el padre no puede y ellos quieran estar conmigo. Es todo. En este estado interviene la Ciudadana Jueza; y le concede el derecho de palabra al padre de los adolescentes Ciudadano: MELQUIADES RAMÓN FIGUEREDO SEVILLAS, plenamente identificado, quien expone lo siguiente: Ciudadana Jueza yo no tengo ningún inconveniente en que mis hijos esté conmigo y estoy completamente de acuerdo con lo planteado por la madre, de hecho yo siempre he cumplido como padre, por ultimo solicito muy respetuosamente a esté despacho sirva de homologa el presente acuerdo llegado por nosotros dos como padres de los adolescentes MELQUIADES RAMÓN Y ROSA MARIA FIGUEREDO MARTINEZ. Es todo. La Jueza Abg. Nelly Arrieche P., procede a tomar la palabra: Visto el convenimiento satisfactorio y sin coacción al que han llegado las partes en la presente audiencia de conciliación, prevista en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y velando efectivamente de que no se violen los derechos de los adolescentes,XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente; por el contrario protegiendo siempre su interés superior, y obrando según las facultades conferidas en el Artículo Nº 375 en concordancia con el Artículo Nº 315, ambos inclusive de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y respetando el principio y la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el Artículo Nº 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Este JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando justicia pasa a HOMOLOGAR el presente ACUERDO, celebrado por los Ciudadanos MARIA GREGORIA MARTINEZ y MELQUIADES RAMÓN FIGUEREDO SEVILLAS . En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO; Téngase por AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Así de DECLARA. Hágase las notificaciones correspondientes, agréguese al expediente la presente acta y archivase en su oportunidad en el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2008.


La Jueza Suplente Especial


Abg. Nelly Arrieche P.




DEMANDANTE: DEMANDADO:



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El Secretario,


Jaime José Álvarez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº _____________. CONSTE.


Secrtrio


Exp. Nº 249-2008