En hora de Despacho del día de hoy diecinueve (19) de Septiembre del 2008, comparecen ante este Tribunal, previamente citado el ciudadano, ADAMES JOSE MANUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 3.692.403, domiciliado en Tinaquillo Estado Cojedes, en su carácter de Obligado Alimentario, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARMEN VIRGINIA PERDOMO DE SILVA , inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 58.212; igualmente comparece la ciudadana SOTO ANA DILUVINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 13.256.390, de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal del niño ( IDENTIDAD PROTEGIDA ), en la presente demanda por obligación de manutención, signada bajo el número 2281-08, igualmente asistida por la abogada. CARMEN VIRGINIA PERDOMO DE SILVA , inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 58.212; Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ABG. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA, y de la ciudadana Abg. Anny Julieta Pérez Barrios secretaria, del Juzgado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano ADAMES JOSE MANUEL, ya antes identificado, el cual expone lo siguiente: “Me comprometo a dar el 24% de mi salario neto, el 25% de mi bonificación de fin de año y el 20% de mis prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario como pago de obligación de manutención a mis hijos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº , de la Entidad Bancaria Banfoandes cuya titular es la ciudadana SOTO ANA DIILUVINA, también comprometo a cubrir el 50% de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares en el mes de Agosto, para el niño ( IDENTIDAD PROTEGIDA ), de igual forma me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos y medicinas y consultas medicas, dichos gastos serán compartidos. Es todo”. Igualmente en este mismo estado, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana, SOTO ANA DILUVINA, anteriormente identificada, la cual expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con lo antes expuesto por el padre mi hijo, y me comprometo a entregar constancia de estudios y lista de útiles escolares y partida de Nacimiento siempre y cuando sea cumplido a cabalidad lo acordado en este acto. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente (Lopna) e imparte su HOMOLOGACIÓN.- Procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada Formal.- Librasen oficios de Notificación a la Fiscalia lV del Ministerio Publico del Estado Cojedes a los Miembros de la Defensoria del Municipio Falcón de la Presente Homologación, igualmente a la empresa para que retenga los porcentajes al trabajador. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika de Lourdes Canelón Lara Los Comparecientes,
Abogado. Astte. de las Partes ADAMES JOSE MANUEL
CARMEN VIRGINIA PERDOMO DE SILVA
I.P.S.A. Nº 58.212
SOTO ANA DILUVINA
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
Exp. Nº 2281-08
EDLCL/AJPB/DS.-
|