-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano JACOBO JOSÉ ASSEF HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.208.383, domiciliado en la calle Zamora, casa N° 7-23, San Carlos, estado Cojedes, asistidos por la abogada en ejercicio, MARIA TERESA SILVA G., titular de la cédula de identidad N° V-15.486.646, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo Nº 136.455, de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JACOBO JOSÉ ASSEF HERNANDEZ, en su condición de hijo, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana MARIA HERMINIA HERNANDEZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional.....