REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 19 de Junio de 2013.
Años: 203° y 154°.
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por las ciudadanas DANELLYS COROMOTO AULAR y DOMARI DEYLILEN SANCHEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, la primera Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.623 y la segunda Comerciante titulares de las cédulas de identidad N° V-13.971.502 y V-10.524.553, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de la Sociedad Mercantil Promotora el Desarrollo C.A., ; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente, a las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.,) a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.

En la misma fecha, se le dio entrada y quedó anotada bajo el N° 4385-13.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.




JGPF/FMM/hz.-