IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Juicio, constituido en Tribunal Mixto, por UNANIMIDAD, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con base en lo establecido en los artículos 173, 364 y, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en las demás disposiciones Constitucionales y Legales supra referidas, ABSUELVE, al ciudadano, ANTONIO JOSÉ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.665.508, residenciado en la Calle José Landaeta, Casa N° 46, Sector Caja de Agua, Tinaquillo, Estado Cojedes; de la Acusación incoada en su contra por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Cojedes; por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal para entonces vigente.
En consecuencia, y con fundamento en el Ordinal 5° del artículo 364 relaci.....