REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
196° y 147°

SOLICITANTES: FELIX RICARDO BRIZUELA LINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-17.594.235, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ALDO FRANCISCO BRIZUELA LINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.723.711 y de los adolescentes Xxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE S-1007

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente solicitud, que por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, cursa ante este Tribunal, signada bajo el Nº S-1007, presentara en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006), por el ciudadano FELIX RICARDO BRIZUELA LINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº- V 17.594.235, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ALDO FRANCISCO BRIZUELA LINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.723.711 y de los adolescentes Xxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente. Ahora bien, por cuanto en la revisión exhaustiva de las actas procesales, que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la parte solicitante no subsanó la omisión señalada en el auto de fecha trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006), que riela al folio trece (13) del presente expediente, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO.

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las nueve de la mañana (09:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 304 .-

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


EXP. S-1007
FCM/MUA/Jose.-*